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Ante la confusión generada entre la colegiación, que básicamente ha sido provocada por la actividad comercial de una empresa sobre una determinada actividad formativa y el ofrecimiento de la prestación de determinados servicios, desde el COEM recuerdan que la normativa laboral no exige la realización por parte de las clínicas dentales de un curso específico sobre la prevención del acoso laboral y por razón de sexo.
Más concretamente, el COEM aclara los siguientes puntos:
1) Las clínicas dentales están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Asimismo, deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este.
2) Partiendo de lo anterior es importante puntualizar una serie de aspectos:
- La normativa laboral no exige que las clínicas dentales realicen formación alguna o un curso específico sobre la materia.
- Con carácter general, solo las clínicas dentales con más de 50 trabajadores deberán desarrollar un Plan de Igualdad.
- No existe una obligación específica de elaborar un protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, sino que se trata de algo voluntario que las empresas pueden incluir en el Plan de Igualdad o adoptar como medidas independientes.
En el acto institucional “Donde nacen las ideas: historias reales desde el ecosistema de incubación empresarial”, celebrado en la sede de INCYDE, se ha visibilizado el impacto real y tangible de un modelo pionero de innovación y cohesión territorial.
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