Revista
El Consejo General de Dentistas ha elaborado un documento en el que se
exponen los motivos jurídicos y técnico-científicos que demuestran que dicha actividad no entra en las atribuciones de la profesión odontológica.
La nueva situación creada por el COVID-19 ha originado la aparición de diversas técnicas de detección, entre otros los denominados test rápidos. El Consejo General de Dentistas de España ha redactado un documento con el objetivo de aclarar los extremos jurídicos y técnicos sobre los mencionados test y su relación con la práctica clínica dental.
Aspectos jurídicos
1.- Si se consideran los test rápidos de COVID-19 como productos sanitarios de autodiagnóstico, la venta de estos se circunscribe al ámbito de la farmacia como establece el artículo 13 del Real Decreto 1662/2000. A este respecto, se recuerda la incompatibilidad de los profesionales sanitarios con capacidad de prescripción con la venta o dispensación de medicamentos o productos sanitarios, tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 1/2015. En la actualidad la AEMPS no ha autorizado ningún producto sanitario de autodiagnóstico del COVID-19 para su venta en España.
2.- Si los consideramos productos sanitarios de diagnóstico “in vitro” que precisan la intervención de un profesional sanitario:
• La realización de estos test no forma parte de las atribuciones propias de los dentistas, Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
• Las clínicas dentales precisan de una autorización administrativa para su ejercicio cuya actividad está circunscrita únicamente al desempeño de las actividades propias de la profesión para la que fue autorizada su actividad, quedando fuera de estas atribuciones la detección del COVID-19 mediante productos sanitarios de diagnóstico “in vitro”.
Aspectos técnico- científicos
1.- Los test rápidos disponibles en la actualidad presentan una
sensibilidad en torno al 60-62%, claramente insuficiente como para ni siquiera
cumplir con su función de cribado comunitario, y mucho menos, como test
diagnóstico clínico.
2.-Los resultados de sensibilidad y especificidad de estos test se ven
muy condicionados por la técnica de la toma de la muestra, técnica que es más
compleja cuando se pretende alcanzar mejores resultados de fiabilidad.
3.- Los resultados de los test rápidos se ven muy condicionados por el momento en el que se decide realizarlos, pudiendo variar la sensibilidad del 60 al 80% dependiendo del momento.
4.- Los test rápidos no están actualmente pensados (debido a las
limitaciones mencionadas) para realizar diagnósticos clínicos fiables.
5.- Los pacientes dentales suelen ser pacientes con necesidad de
múltiples citas consecutivas, lo que implicaría decidir arbitrariamente en cuál
de ellas -o en todas- habría que realizarle la prueba.
El presidente del Consejo General de Dentistas, el Dr. Óscar Castro, declara que “por todas estas cuestiones, no hay ninguna justificación jurídica, técnica, ni científica para la realización de los test rápidos de detección del coronavirus en la clínica dental, en base a la información disponible en estos momentos”.
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