Revista
El COEM pone a disposición de sus colegiados un documento con los diez puntos a tener en cuenta de cara a realizar la publicidad de las clínicas dentales y ajustarse a la normativa vigente en la región.
Los 10 puntos a resaltar de este documento son los siguientes:
1) No podrá ser engañosa. La publicidad de las clínicas se realizará de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre sus características y condiciones de los tratamientos y productos publicitados.
2) Publicidad con el precio “sesgado”. Se deberá indicar el precio total del tratamiento, del conjunto de productos y servicios que integran clínicamente un tratamiento completo.
3) Sobre la oferta de “rebajas” o “descuentos”. Si se oferta algún tratamiento con “descuento” o “rebajado” deberá indicarse el precio anterior aplicado y el precio rebajado.
4) Publicidad de marcas de productos sanitarios aplicados en los tratamientos. No podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios, o sea, marcas de implantes, alineadores plásticos, carillas, productos blanqueadores, etc.
5) Letra pequeña. La Ley exige que la información y comunicación dirigida a los posibles pacientes esté redactada en español, de manera concreta, clara y sencilla. En letra legible y comprensible directamente por una persona medianamente formada, excluyéndose la utilización de letra ilegible para completar la información sobre el total del tratamiento, la financiación o el precio del tratamiento o producto publicitado).
6) Publicidad sobre financiación. Si se ofrece al paciente financiación, la publicidad deberá de forma clara, concisa y destacada (mediante un ejemplo representativo de tratamiento tipo) recoger los elementos siguientes:
• Tipo deudor y recargos en el coste total.
• Importe total del crédito.
• El T.A.E.
• Duración del crédito.
• Importe total a pagar y el importe cada plazo.
Que la financiación sea “sin intereses” no evita que no deba cumplirse con todo lo anterior.
7) Información en caso de que se ofrezca pago aplazado de los tratamientos. Si la publicidad ofrece al paciente la posibilidad de pagar el tratamiento con aplazamiento de pago (a plazos) se debe informar:
• El precio total del tratamiento con esta fórmula de pago.
• El precio total si se paga al contado.
• El número de plazos.
• La periodicidad.
• El importe cada cantidad anticipada.
8) Famosos para publicitar determinados tratamientos dentales. Si la publicidad es de técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos ligados a la utilización de productos sanitarios específicos (implantes, prótesis, tratamientos de ortodoncia) se prohíbe cualquier mención que haga referencia a personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización.
9) Oferta de “garantía de por vida” de los tratamientos. Los tratamientos dentales conllevan actos clínicos sobre los que no es posible ofrecer una “garantía de por vida”, este tipo de publicidad debería ser considerada engañosa.
10) En Odontología no hay “especialidades”. En España no están reconocidas las especialidades por lo que ningún profesional ni clínica dental puede publicitarse o presentar como “especialista” en un campo o área de la Odontología.
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