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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado en su sesión del 22 de diciembre, por 176 votos a favor, 156 en contra y 11 abstenciones, el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. Por su carácter orgánico, esta iniciativa requería ser aprobada por mayoría absoluta en una votación final de conjunto. Alcanzada dicha mayoría, el texto se remite al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.
El texto acordado por la Cámara Baja recoge el dictamen emitido por la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades el pasado 13 de diciembre, las enmiendas 57 y 712 del Grupo Parlamentario Plural. El resto de enmiendas vivas que los grupos parlamentarios habían mantenido para su debate y votación en Pleno han sido rechazadas.
Entre las enmiendas aprobadas, la incorporación del concepto "buen gobierno" con el objetivo de que el sistema universitario garantice niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos; y la de suprimir la tasa de reposición.
Este proyecto de ley tiene como objetivos, según su exposición de motivos, "la consecución de una universidad de calidad, accesible, equitativa e internacionalizada".
Para ello modifica las "condiciones laborales del profesorado asociado que convierten las plazas temporales en indefinidas, con el objetivo de reducir la temporalidad del sistema universitario", y "mejora las condiciones laborales del personal docente e investigador, garantizando, entre otros, derechos por antigüedad o derechos a complementos salariales". Asimismo, se incorporan otras medidas para que el profesorado temporal pueda acceder y promocionar en la carrera académica.
Esta iniciativa, a su vez, plantea "el compromiso de gasto mínimo del 1% del PIB", y se establecen títulos propios de formación a lo largo de la vida mediante modalidades diversas, incluidas microcredenciales, microgrados y otros programas de corta duración, que podrán tener reconocimiento académico. La iniciativa recoge entre otras medidas que las administraciones públicas establezcan "programas de becas y ayudas a la formación en el marco de las políticas de fomento de la movilidad internacional".
El Proyecto de Ley plantea "un modelo democrático en el que la elección de los y las representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio", además establece que "el claustro será el órgano de máxima representación y participación de la comunidad universitaria" y se consolida el Consejo de Estudiantes en cada universidad. Otra modificación en relación a la gobernanza es que el mandato de los titulares de los órganos unipersonales será de "seis años improrrogables y no renovables".
En materia de género, esta iniciativa establece que para crear una universidad privada o pública se deberán contar con "planes de igualdad, medidas para eliminar la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso". Además, en los concursos se podrán aplicar "acciones positivas para contratar, en igualdad de condiciones de idoneidad, al sexo menor representado".
En relación a cuestiones de discapacidad, se establece que las unidades de diversidad deberán contar con "un servicio de atención a la discapacidad y disponer de un plan de inclusión y no discriminación por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal". Asimismo, se fomentará "la lengua de signos y estudios propios adaptados a personas con discapacidad intelectual" y se establecerá "un cupo de reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público".
Durante su trámite en Comisión se incluyeron al informe de la ponencia doce enmiendas transaccionales. Entre las modificaciones que se añadieron y que forman parte del dictamen se encuentra la adición en el artículo 6, sobre la función docente, un apartado 4 en relación a que "las universidades desarrollarán la formación inicial y continua para el desempeño de las actividades docentes del profesorado y proporcionarán las herramientas y recursos necesarios para lograr una docencia de calidad".
Asimismo, en el artículo 13 en el epígrafe c) del apartado 1 se "prioriza aquellas convocatorias de entorno local que impulsen el desarrollo de proyectos de investigación, programas de doctorado y de formación en universidades y entidades o empresas de formación colaborativa".
Además, en el artículo 21 sobre el patrimonio histórico, artístico y cultural universitario y las bibliotecas se incorpora el apartado 5 en referencia a que "los archivos, bibliotecas, museos y demás entidades culturales universitarias, en la forma que cada universidad determine, serán los agentes instrumentales que coadyuvarán en la consecución de estos objetivos en el ámbito de sus competencias y en el desarrollo de sus funciones".
En el artículo 23 sobre el fomento de la internalización del sistema universitario en el apartado 2 se especifica que "el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Ciencia e Innovación, las Comunidades Autónomas y las propias universidades potenciarán la participación de investigadores/as, grupos y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como la concurrencia competitiva de los mismos en proyectos del ámbito internacional".
Se modifica el artículo 35 sobre eficacia y garantía de los derechos incorporando dos nuevos epígrafes. El primero en relación a que "las universidades informarán a los estudiantes de sus derechos en el ámbito universitario" mientras que el segundo, "las universidades deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan a los estudiantes".
Asimismo, el Consejo de Gobierno, en su artículo 46, en el epigrafe m) "definirá e impulsará una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad".
Tras su aprobación en Pleno, el proyecto de ley se remite al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, enmendarlo o aprobar un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.
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