Revista
La sentencia, de 15 de mayo de 2020, es susceptible de recurso de casación y en ella se contempla la posibilidad de extender los efectos de la incompatibilidad que se recoge en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, prevista para los dentistas, que no pueden ser titulares de un laboratorio de prótesis dental, a un protésico titular de dos mercantiles que ejercían la doble actividad de laboratorio de prótesis y clínica dental.
Esta resolución ha sentado un precedente al basar la denegación de la renovación de la autorización sanitaria de dicho centro en " la garantía de independencia de los odontólogos prevista en el artículo 4.1 del RDL 1/2015, de 24 de julio”, considerando que "el titular de una clínica o gabinete odontológico a través de una sociedad mercantil, no podría admitir la participación de un protésico dental en ejercicio". Es decir, se deniega la autorización de centro sanitario a una mercantil que presta servicios odontológicos cuyo titular es un protésico que, además, tiene el 100 % de las participaciones de un laboratorio de prótesis. De esta forma, se hace extensiva la incompatibilidad prevista en el art. 4 del RDL 1/2015 de garantía y uso racional del medicamento prevista para los dentistas, ya que, en este caso, “la capacidad decisoria de la mercantil es de un protésico dental, que fabrica prótesis, por lo que la mercantil tiene un interés directo en la fabricación del producto sanitario”.
En ese sentido, la sentencia parte del principio de que a quien se prohíbe la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento es a la mercantil, cuyo objeto social comprende el ejercicio de la actividad odontológica, por lo que debe considerarse como odontólogo al que solicita esta renovación, lo que implica que, necesariamente, debe tener entre su personal a un dentista: “Los productos fabricados por un protésico son como productos sanitarios a medida, por lo que se debe declarar la incompatibilidad del ejercicio de la profesión de odontólogo (que es el ejercicio que se realiza a través de la mercantil aquí actora-apelante) con el interés directo en la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de estos productos sanitarios”.
Desde la Organización Colegial reclamamos que se establezca reciprocidad en cuanto a la incompatibilidad reflejada en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que impide a los dentistas ser titulares de laboratorios de prótesis dentales, pero no impide a los protésicos dentales ser titulares de clínicas dentales. “La interpretación judicial empieza a ser muy clara a este respecto y se están destapando prácticas ilícitas que se comenten diariamente por algunos protésicos, mientras los dentistas cumplen a rajatabla la ley”, asevera el presidente del Consejo General de Dentistas, el Dr. Óscar Castro Reino.
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