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El Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente la resolución judicial que declara la falta de competencia del Ayuntamiento de Barcelona para prestar servicios de odontología. Esta sentencia supone un importante precedente en la defensa de las competencias profesionales y en la garantía de una adecuada gestión de los servicios públicos de salud en Cataluña.
El litigio se inició en fecha 30 de abril de 2021, cuando el Juzgado de lo Contencioso número 7 de Barcelona estimó el recurso presentado por el Col·legi Oficial d’Odontòlegs i Estomatòlegs de Catalunya (COEC) contra el acuerdo del Pleno del Consell Municipal de Barcelona, que pretendía que la Administración Municipal prestara servicios de odontología a través de Barcelona Serveis Municipals (BSM). El juzgado dictaminó que los entes locales no tienen competencia para ofrecer estos servicios, declarando nulo ese acuerdo e imponiendo los costes procesales a la Administración.
Posteriormente tanto BSM como el Ayuntamiento de Barcelona interpusieron un recurso de apelación defendiendo la legalidad de su actuación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 20 de octubre de 2022, desestimó los recursos presentados, reiterando que "el Ayuntamiento carece de competencia para la prestación de estos servicios" e imponiendo de nuevo los costes en las partes apelantes.
"Este desenlace judicial refuerza la protección de las competencias profesionales en el ámbito de la odontología y garantiza una prestación correcta y eficiente de los servicios públicos, siempre dentro de los marcos legales correspondientes" - Dr. German Pareja, presidente del COEC
Pese a los intentos por parte de Foment de la Ciutat (anteriormente BSM) y el Ayuntamiento de Barcelona de recurrir ante el Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial española ha resuelto definitivamente la cuestión el 18 de septiembre de 2024. El Tribunal Supremo ha dado la razón al COEC, confirmando que el Ayuntamiento no tiene la competencia necesaria para gestionar servicios de odontología, y ha subrayado la duplicidad de competencias con la Generalitat de Catalunya. Además, la sentencia señala el incumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la gestión de estos servicios.
La resolución del Tribunal Supremo, que impone los costes procesales a los recurrentes, es firme y no permite recurso alguno, tal y como establece expresamente el artículo 90.5 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presidente del COEC, el Dr. German Pareja, ha expuesto que "este desenlace judicial refuerza la protección de las competencias profesionales en el ámbito de la odontología y garantiza una prestación correcta y eficiente de los servicios públicos, siempre dentro de los marcos legales correspondientes".
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