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El Consejo de Ministros ha aprobado el 19 de julio, a propuesta de los ministerios de Sanidad y Universidades, el Real Decreto que regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, así como el procedimiento y los criterios para crear nuevos títulos de especialista o diplomas de área de capacitación específica.
Este Real Decreto forma parte de las reformas integrales emprendidas por el Gobierno de España, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para mejorar los recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud (SNS) y, con ello, la capacidad de desarrollo profesional.
Se desarrolla la formación en áreas de capacitación específica, que permitirá la alta especialización y se actualizan las normas reguladoras de las pruebas de acceso a la Formación Sanitaria Especializada
Este Real Decreto tiene como objetivo mejorar y reforzar la formación de los profesionales durante el periodo de residencia. Garantizar que los especialistas en Ciencias de la Salud adquieran un conjunto de competencias transversales mediante un programa común obligatorio que se incorporará al itinerario de la especialidad, es el objetivo de esta norma, que, además, regula la creación de nuevas especialidades con criterios técnicos.
La norma establece que la formación transversal formará parte del programa oficial de las especialidades en Ciencias de la Salud, e incluirá ámbitos como bioética, principios legales, equidad y determinantes sociales, seguridad de pacientes y profesionales, comunicación clínica, práctica basada en la evidencia, uso racional de los recursos, metodología de la investigación o capacitación digital, entre otros.
La Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud elaborará las competencias comunes y revisará y actualizará los contenidos periódicamente.
Asimismo, el Real Decreto contempla los procedimientos para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, que se iniciará por una o varias sociedades científicas representativas del área de especialización; y para un nuevo diploma de Área de Capacitación Específica (ACE), por las Comisiones Nacionales implicadas. En ambos casos, la propuesta deberá responder a criterios tales como las necesidades de salud de la población o la evolución y conocimientos científicos y tecnológicos.
La Dirección General de Ordenación Profesional recabará los informes de los colegios profesionales que correspondan del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del SNS y un informe del Ministerio de Universidades que será preceptivo y vinculante.
En un plazo máximo de seis meses, la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución al respecto y en el caso de que sea estimatoria, se iniciará la elaboración de la norma para la creación de la Especialidad o ACE en el plazo de cuatro meses. Si fuera desfavorable, no podrá presentarse una nueva solicitud hasta transcurridos cinco años desde la fecha en la que se dicte resolución.
Los títulos de especialista y los diplomas de ACE se revisarán, al menos, cada diez años, de forma que, si se comprobara que no cumple con los requisitos previstos, se procedería a la supresión o cambio de denominación.
Por otro lado, el Real Decreto establece los requisitos para obtención del Diploma Área de Capacitación Específica, señalando la necesidad de completar el sistema de Formación Sanitaria Especializada (FSE), con medidas adicionales que permitan a los profesionales adquirir competencias de alta especialización en un área determinada.
El proyecto regula la adaptación del sistema formativo de residencia a la formación de ACE, tanto en lo que se refiere al acceso, la convocatoria, los Comités, los programas de formación y la evaluación de los especialistas en formación en ACE y la expedición del Diploma. Y establece la relación electrónica en todas las fases del procedimiento.
Además, se ha procedido a actualizar la normativa de las pruebas de acceso, que data de 1995, que dará la información pertinente para facilitar el conocimiento pormenorizado de las plazas ofertadas y elegibles.
Este Real Decreto elimina la posibilidad de conformidad previa de los centros privados. Reserva el 7% de las plazas ofertadas en todas las titulaciones para personas con discapacidad en todas las titulaciones. Además, reduce el cupo de extracomunitarios en las titulaciones de Farmacia (3%) y Enfermería (1%) y se mantiene en Medicina.
Con respecto a los méritos académicos, se tendrán en cuenta los estudios de Grado, Licenciatura o Diplomatura y se elimina la valoración del Doctorado. Se requiere un examen médico antes de la incorporación de la plaza adjudicada y, en cuanto al reconocimiento de periodos formativos previos, aumenta la duración hasta un máximo del 50% de la duración de la nueva especialidad.
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