Revista
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios de Enfermería de España contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de noviembre de 2019, la cual consideraba que la resolución 19/17, de 21 de diciembre de 2017 de dicho Consejo, era nula por ser contraria de derecho.
El 21 de diciembre de 2017, el Consejo de Enfermería de España aprobó en Asamblea General la mencionada resolución 19/17 recurrida, por la que se “ordenaban” determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud. El Consejo General de Dentistas de España formuló recurso frente a dicha resolución al considerar que ésta no estaba ordenando la profesión sino regulándola, arrogándose funciones propias de otras profesiones (dentistas, médicos…).
Frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso del Consejo de Dentistas y declaró nula la mencionada resolución, el Consejo de Enfermería interpuso recurso de casación frente al Tribunal Supremo.
La controversia principal del recurso de casación se centraba en qué profesión sanitaria era competente para aplicar determinados tratamientos, así como si el Consejo de Enfermería tiene potestad, en supuestos de eventual ausencia de normativa específica, para regular la intervención de los enfermeros en determinados ámbitos. El Supremo confirma la sentencia del TSJ, en contra del criterio del Consejo de Enfermería, indicando que de ninguna manera la eventual ausencia de regulación legal y reglamentaria en las áreas relativas a los cuidados corpoestéticos y prevención del envejecimiento, habilita al Consejo de Enfermería para regular la profesión. Igualmente, recuerda que siguen siendo de aplicación las normas generales que establecen los límites en los que deben desarrollar sus actividades las profesiones sanitarias reguladas. Además, insiste en que en nuestro ordenamiento jurídico existe suficiente cobertura legal para proceder a una correcta delimitación de funciones entre profesiones sanitarias, todo ello a través de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Normativa Sectorial, por lo que no es necesaria la intervención de la organización colegial para crear nuevas atribuciones a los profesionales. Esto excede de las competencias de las organizaciones colegiales al ser una potestad del Estado (art. 36 CE), ya que la reserva de actividad viene delimitada por una ley y no por resoluciones de la organización colegial.
Igualmente, la mencionada sentencia incide en que no existe una historia clínica enfermera separada e independiente del historial clínico del paciente, lo que no impide que los enfermeros puedan acceder a la misma, incluyendo los datos derivados de sus funciones asistenciales, pero siempre teniendo en cuenta que el facultativo responsable es el profesional que tiene que coordinar la información y la asistencia sanitaria al paciente.
Esta sentencia está en plena consonancia con la sentencia nº 653/2021, de 10 de mayo, dictada por el Tribunal Supremo, que también desestimó el recurso del Consejo de Enfermería contra la sentencia, de 29 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia que resolvía el recurso formulado por el Consejo General de Médicos contra la misma resolución 19/2017 del Consejo de Enfermería.
El Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas de España, explica que con esta sentencia “actuamos en defensa de la profesión odontológica ante una resolución que pretendía otorgar funciones propias y exclusivas a quienes carecen de atribuciones profesionales para su desempeño”. En este sentido, destaca el trabajo de la Asesoría Jurídica del Consejo de Dentistas, encabezada por Rocío Mirallas y Pablo Malvárez, y agradece la colaboración puntual de Juan Ramón Corvillo en este asunto.
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