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FACUA denuncia a cuatro famosos y dos webs por publicidad ilícita de supuestos blanqueadores dentales

FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una batería de denuncias ante la publicidad ilícita de supuestos blanqueadores dentales comercializados a través de dos páginas web y anunciados por varios personajes conocidos a través de sus perfiles en redes sociales. Se trata de 5D White y Freshy White, tiras blanqueadoras cuya publicidad induce a los consumidores a creer que tienen la misma eficacia y composición que los productos utilizados en los tratamientos que se llevan a cabo en las clínicas dentales.

Los famosos denunciados son cuatro personajes que se han hecho populares por su participación en programas de Mediaset. Se trata de la colaboradora de Sálvame Marta López y los concursantes del programa La Isla de las Tentaciones Marta de Lola Mencía, Manuel González y Lucía Sánchez. Más allá del carácter engañoso de la publicidad, FACUA advierte de que desde 1996, está prohibida que las "personas famosas o conocidas por el público" anuncien productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Así, el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, prohíbe en su artículo 4 cualquier clase de promoción de "materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria" que "pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos", "utilicen el término 'natural' como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos", "atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos" o "la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios".

"Resultado seguro e idéntico al de los dentistas", afirma la web de 5D White. "Formulado con el mismo compuesto blanqueador seguro para el esmalte que utilizan los dentistas, este sistema de blanqueamiento dental elimina las manchas superficiales y subsuperficiales de los dientes", asegura la web de Freshy White.

La web de Freshy White muestra además los logotipos las revistas Elle, Forbes, Women's Fitness y Teen Vogue, induciendo a creer que estas publicaciones recomiendan el producto, algo de lo que la página no aporta ninguna prueba. De hecho, FACUA ha realizado un rastreo en los contenidos de las ediciones online de las cuatro publicaciones sin haber encontrado ninguna alusión al producto en ninguna de ellas.

Las denuncias contra las dos empresas y los cuatro famosos han sido presentadas ante la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo. En el caso del producto anunciado por Marta López, FACUA también ha interpuesto denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Secretaría de Estado de Digitalización del Ministerio de Asuntos Económicos, ya que el apartado de su web dedicado a la política de privacidad en el tratamiento de los datos de los consumidores está vacío y ni siquiera indica el nombre de la empresa vendedora.

Desde 2012, el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos establece que los blanqueadores dentales que contengan entre 0,1% y 6% de peróxido de hidrógeno, presente o liberado por otros compuestos o mezclas en esos productos, no pueden ser directamente accesibles a los consumidores, de manera que únicamente serán suministrados a pacientes mayores de 18 años por odontólogos y estomatólogos. En función de las características del producto, estos profesionales realizan los tratamientos de blanqueamiento dental exclusivamente en sus clínicas o facilitan los productos a sus pacientes para que, siguiendo unas pautas, se los apliquen ellos mismos, siempre que la primera sesión sea llevada a cabo o supervisada por el dentista.

Además, los dentistas deben realizar un examen clínico adecuado a fin de garantizar que no existen factores de riesgo o cualquier otra patología bucal y que la exposición a dichos productos sea limitada, de manera que se garantice que estos sólo se utilizan según la frecuencia y la duración de la aplicación previstas.

El bajo porcentaje de sustancia blanqueante que poseen los supuestos blanqueadores dentales que se comercializan directamente a los consumidores provoca que no tengan los mismos efectos y durabilidad que los productos suministrados por los dentistas. Y ello salvo que se trate de artículos comercializados ilegalmente al contener un 0,1% o más de peróxido de hidrógeno, algo que puede llegar a derivar en graves problemas de salud. Y es que un tratamiento mal usado puede quemar la encía o producir una necrosis pulpar en el diente.

Muchos productos presentados como blanqueadores lo que hacen en realidad es reducir las manchas provocadas por agentes externos como el tabaco y la comida, pero no tienen realmente un efecto blanqueador permanente.

El Consejo General de Dentistas alerta, una vez más

El Consejo General de Dentistas de España vuelve a advertir a los ciudadanos de los peligros de adquirir determinados productos sanitarios por internet. La Organización Colegial lleva años denunciando ante la AEMPS (Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios) y ante la Administración, que algunas páginas web, así como plataformas como Amazon y Aliexpress, venden directamente al consumidor artículos que solo pueden ser utilizados por profesionales sanitarios y que pueden suponer un riesgo para la salud.

De hecho, según el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, “se prohíbe la venta, por correspondencia y por procedimientos telemáticos, de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción”. Asimismo, en el artículo 80.7 se añade que “no podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios.”

El riesgo de estos productos se ve incrementado cuando influencers con miles de seguidores los promocionan en las redes sociales, induciendo a su consumo sin ningún tipo de control ni de conocimiento sanitario. Entre ellos, destacan los blanqueamientos dentales con carbón activado o productos blanqueadores, así como las ortodoncias que prometen resultados visibles en cuestión de días sin necesidad de ir al dentista.

“En el caso de blanqueamientos y ortodoncias, el odontólogo es el único profesional cualificado para indicar y realizar estos tratamientos de forma personalizada tras realizar un diagnóstico previo y un estudio exhaustivo del paciente, pues cada caso es diferente”, aclara el Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Conseo General de Dentistas

En este sentido, el Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas, asegura que el carbón activado no blanquea los dientes ni elimina las manchas, por lo que las afirmaciones que lo describen como un producto milagro, son falsas y, por tanto, se trata de publicidad engañosa. “La principal característica del carbón activado es su capacidad abrasiva, es como pasar una lija por los dientes. Desgasta el esmalte y, como consecuencia, queda a la vista la dentina (más amarilla que el propio esmalte), aumenta la sensibilidad dental y puede dañar las encías”, declara el Dr. Castro.

En cuanto al blanqueamiento dental, el Dr. Óscar Castro Reino explica que se trata de un proceso sanitario que debe ser realizado por un dentista o bajo su supervisión, puesto que previamente hay que descartar cualquier patología bucodental del paciente.

Las moléculas más utilizadas por los laboratorios para este tratamiento son el peróxido de hidrógeno (en concentraciones entre el 0,1 y el 12%) y el peróxido de carbamida (entre el 16 y 32%). Y, según el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por el que se regulan los productos cosméticos:

● Una concentración ≤0,1% de pe­róxido de hidrógeno, presente en los productos bucales o liberada de otros compuestos o mezclas en esos produc­tos se considera segura. Pero sus efectos son mínimos, en ocasiones, ni siquiera apreciables. De nuevo, en muchos casos, podría tratarse de publicidad engañosa”, apunta el Dr. Castro.

● En concentraciones >0,1 y ≤6% de peróxido de hidrógeno, se con­sidera que estos productos pueden ser seguros siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que se realice un examen clínico ade­cuado para garantizar que no exis­ten factores de riesgo en la utilización en el paciente de estos productos; que la venta de los productos con estas concentraciones de peróxido de hidró­geno quede restringida exclusivamente a los dentistas, y que no se utilicen en menores de 18 años.

● En concentraciones superiores al 6%, ya no se consideran productos cosméticos sino “Productos de Cuidado Personal”. La AEMPS limita su uso de la siguiente forma:

- La distribución de estos productos será exclusiva a dentistas (odontólogos/es­tomatólogos).

- El uso para estas concentraciones es también exclusivo para odontólogos y estomatólogos, ya que para garantizar la seguridad es preciso que sea el dentista quien supervise la situación en que se encuentra cada usuario antes de proce­der a su aplicación.

- Los usuarios con determinados ante­cedentes o con una lesión previa en el tejido gingival no deben ser tratados con estos productos.

- No podrán ser utilizados en menores de 18 años y deberán cumplir ciertas exi­gencias para su comercialización.

Por ello, el Dr. Castro insiste en que determinados productos relacionados con la salud deben estar prescritos y controlados por un facultativo. “En el caso de blanqueamientos y ortodoncias, el odontólogo es el único profesional cualificado para indicar y realizar estos tratamientos de forma personalizada tras realizar un diagnóstico previo y un estudio exhaustivo del paciente, pues cada caso es diferente”, aclara. Además, llevar a cabo estos tratamientos en el propio domicilio sin control sanitario puede provocar inflamación de encías, deterioro del esmalte, sensibilidad dental, trastornos en la articulación temporomandibular e incluso pérdida de dientes.

Por estos motivos, y con el objetivo de proteger la salud oral de la población, el Consejo General de Dentistas pide a la AEMPS y a las autoridades competentes que investiguen si todos estos productos cumplen con los requisitos de autorización y comercialización correspondientes, así como con la obligación de proporcionar una publicidad correcta.

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