Revista
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que avala la decisión de la Comunidad Foral, por la cual se prohíbe la difusión de una campaña publicitaria de Dentix protagonizada por dos personajes públicos en una de sus clínicas odontológicas en Pamplona: “(…) el método DENTIX convence por sí solo. Implantología dental desde 222 €”.
Los hechos que han motivado esta sentencia tienen su
origen en el año 2015, cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Pamplona revocó en primera instancia el acuerdo del Gobierno de Navarra por el
cual no se autorizaba dicha campaña publicitaria, al considerar, que la
difusión de dicha campaña, no recomendaba un producto sanitario, sino el
“método Dentix” y que tal publicidad se centraba en factores empresariales y
económicos, pero no sanitarios, por lo que no incurría en recomendación
prohibida.
El Gobierno de la Comunidad Foral recurrió la mencionada
sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que falló en contra
de Dentix, poniendo de manifiesto que estaba claramente probada la utilización
de dos personas famosas, en este caso, Eduardo Noriega y Cristina Pedroche,
para publicitar un método odontológico y técnicas ligadas a la utilización de
productos sanitarios y, por tanto, deberá respetar los criterios contemplados en
la publicidad de productos sanitarios.
Ante esta última resolución, Dentix interpuso recurso de
casación ante el Tribunal Supremo y es ahora cuando la Sección Cuarta de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del TS confirma la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra.
El interés casacional de dicho recurso radica: en primer
lugar, en si el art. 4 del RD 1907/1996, de 2 de agosto, sobre prohibiciones y
limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria de productos,
materiales, sustancias, energías o métodos, resulta extensible a los servicios
odontológicos. A lo que la sentencia concluyó que no, dado que los servicios
odontológicos son servicios sanitarios. Y, en segundo lugar, si a la publicidad
de servicios odontológicos resultaría de aplicación la normativa en materia de
productos sanitarios y los límites establecidos a tales efectos.
El Consejo General de Dentistas de España asegura que, en este caso, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente al entender que la regulación de la publicidad de servicios odontológicos tiene que estar sujeta al Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y en el que se recoge la prohibición de la utilización de personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización.
Por ello, respecto a la campaña publicitaria cuestionada,
consistente en folletos en los que aparecían dos personas famosas, la Sala
entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad, que se trate de
un medicamento o de un producto sanitario, o de una técnica o un método
denominado “Dentix", pues se incluyen en el artículo 78.8 de la Ley
29/2006 que establece requisitos y limitaciones en la publicidad de
medicamentos y productos sanitarios destinados al público en general.
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