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Los Consejos Generales de Médicos, Farmacéuticos y Dentistas piden precaución a la población a la hora de comprar medicamentos por internet

Los Consejos Generales Sanitarios insisten y recuerdan la normativa vigente, en la que se recoge que los únicos profesionales facultados para recetar medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción son los médicos, los odontólogos y los podólogos. FOTO: Consejo General de Colegios de Dentistas
Los Consejos Generales Sanitarios insisten y recuerdan la normativa vigente, en la que se recoge que los únicos profesionales facultados para recetar medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción son los médicos, los odontólogos y los podólogos. FOTO: Consejo General de Colegios de Dentistas

Ante la aparición de algunas páginas web de venta de medicamentos y productos sanitarios que ofrecen a los ciudadanos asesoramiento on-line sobre tratamientos, así como la proliferación en redes sociales de influencers que recomiendan tratamientos que precisan de un diagnóstico y de una prescripción, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) y el Consejo General de Colegios de Dentistas se unen para recordar que estas acciones pueden suponer un riesgo para la salud de los pacientes.

En este sentido, los Consejos Generales Sanitarios insisten y recuerdan la normativa vigente, en la que se recoge que los únicos profesionales facultados para recetar medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción son los médicos, los odontólogos y los podólogos; y siendo los farmacéuticos los únicos competentes para su dispensación informada, previa presentación por el paciente de la correspondiente receta, velando por el cumplimiento de las pautas establecidas por el facultativo responsable del paciente en la prescripción y cooperando en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica.

“Tal y como se desprende del artículo 1 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, los únicos profesionales legalmente facultados para realizar una prescripción propiamente dicha de medicamentos y productos sanitarios sujetos a dicha prescripción son los médicos, los odontólogos y los podólogos, cada uno de ellos, lógicamente, en el ámbito de sus competencias respectivas”, explica Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas.

Por su parte, Jesús Aguilar Santamaría, presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, subraya la importancia de cumplir y de hacer cumplir la legislación vigente en esta materia. “Contamos con una normativa clara que garantiza y protege los derechos y la salud de los ciudadanos. Una seguridad de los pacientes que puede verse comprometida por seguir indicaciones o recomendaciones de personal no cualificado, ni capacitado para ello. Una realidad que desde la propia profesión farmacéutica se está denunciando activamente ante las autoridades competentes, nacionales y autonómicas”, señala Jesús Aguilar.

Serafín Romero Agüit, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, declara que “las autoridades sanitarias (estatales, autonómicas y locales) deben reconocer las consecuencias derivadas de una indicación medicamentosa sin un previo diagnóstico y prescripción facultativa, así como el auge de consultas online realizadas por profesionales sin la necesaria titulación y sin las competencias reconocidas, como problema de salud pública a escala nacional, incluyéndola explícitamente entre las prioridades reales de las políticas de salud y sanitarias, y cumplir los objetivos marcados en materia de seguridad del paciente y de la iatrogenia. Es obligación del Consejo General de Colegios de Médicos el velar por la seguridad de los ciudadanos y pacientes”.

Requisitos legales para vender medicamentos on-line

Asimismo, los Consejos Generales Sanitarios recuerdan también que, debido a la proliferación de plataformas online de venta de medicamentos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) emitió un comunicado en agosto explicando los requisitos para la venta legal de medicamentos. En él explica que, según el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica:

- Sólo está permitida la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, quedando prohibida la venta por procedimientos telemáticos de medicamentos sujetos a prescripción médica.

- La dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad competente (https://distafarma.aemps.es).

- La dispensación debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios.

- Los pedidos se realizarán directamente a la oficina de farmacia, a través del sitio web habilitado al efecto por ésta.

- El transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia.

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