Legislación

Nuevo plazo para el cumplimiento de la Orden 1158/2108: 21 de agosto

La Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento que establece una serie de obligaciones que deben cumplir las clínicas dentales (recogidas en el Anexo I.2), establecía un plazo inicial de 18 de meses para que las clínicas se adaptasen a dichos requerimientos que, inicialmente, concluía en mayo de 2020.

Tomando en consideración la situación vivida, el COEM se dirigió a la Consejería de Sanidad de la CAM para solicitar una moratoria en dicho plazo, a lo que se ha respondido fijando la fecha definitiva para la adaptación de las clínicas el próximo 21 de agosto. 

Preguntas frecuentes

CLÍNICAS EN FUNCIONAMIENTO:

Los únicos requisitos que deben cumplirse son los previstos en el Anexo I apartado 2 “Clínica dental (C.2.5.1.) Unidad de odontología/estomatología (U.44)”. Por ello, los trabajos que en su caso deben ser realizados en las clínicas si no se cumplen los requisitos estipulados, deben limitarse a las previsiones de dicho Anexo.
 
Advertencias:

- No es necesario realizar ningún tipo de proyecto técnico, informe o certificado por la empresa de reformas, ingeniero, arquitecto o similar. En todo caso, si hiciera falta algún documento que acredite el cumplimiento de la normativa, podría ser realizado un Certificado por propio titular de la clínica.

- Al efecto de contratar exclusivamente lo necesario sería bueno solicitar un presupuesto desglosado de las actuaciones que van a realizarse. Nunca abonen los honorarios por adelantado.

- El COEM ha detectado que determinadas empresas están tratando de incluir partidas y trabajos que no son exigidos por la nueva Orden, al efecto de engrosar los presupuestos de modo artificial. En general, si las condiciones de la clínica se “aproximan notablemente” a lo requerido por la Orden (si las paredes son lisas, si son lavables y sin ángulos ya lo ve in situ el inspector), no serían necesarias reformas estructurales importantes (tabiques, pasillos), limitándose solo a aquellas reformas superficiales menores que se derivan del contenido de la Orden (zócalos, pintura, suelos).

- En caso de duda, consulte al COEM, puesto que la Inspección exige el cumplimiento de la Orden de un modo razonable, sin incluir exigencias extravagantes ni reformas más allá de lo estrictamente necesario y, entre todos, debemos conformar un modo de cumplimiento de la Orden que sea lo más sencillo y menos gravoso posible.

CLÍNICAS DE NUEVA APERTURA:

La aplicación de la Orden 1158/2018 es ya exigible. Es obligatoria la realización de un proyecto técnico para la construcción de la nueva clínica.

CIRUGÍAS:

  • No se va a considerar “cirugía” la extracción dentaria simple, una tartrectomía o un empaste u obturación. Tampoco se considera como tal una extracción de raíces, un procedimiento sencillo de cirugía preprotésica o una endodoncia convencional no “quirúrgica”.
  • Sí se va a considerar “cirugía” la extracción de un diente retenido (un canino, el 3º molar, etc.), la endodoncia “quirúrgica”, un implante, cirugía periapical o perirradicular, extirpación de tumores…
  • Aclaración: la realización de varios de estos procedimientos juntos o la presencia de complicaciones puede modificar la valoración señalada, puesto que se consideran pacientes y no procedimientos asistenciales de forma aislada, dado que el objetivo de la normativa es garantizar la seguridad de los mismos.
  • En el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas, las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales

EQUIPOS DE OXÍGENO:

-  Sí: bala de oxígeno y la botella del maletín de emergencias.

- No: los concentradores de oxígeno, por entender que están indicados para oxigenoterapia domiciliaria y no para oxigenoterapia en un centro sanitario.

REFERENCIAS ESPACIALES:

- Los gabinetes odontológicos quirúrgicos tendrán una superficie mínima de 8 m2

- En el caso de que se realice actividad de “sedación consciente” la sala donde se lleva a cabo la misma tendrá una superficie mínima de 12 m2 y con un lado mínimo de 3 metros.

- El proyecto técnico es el que garantiza el cumplimiento sobre accesibilidad y el dimensionamiento de los medios de evacuación (de puertas y pasos).

DESFIBRILADORES:

Son obligatorios pero NO necesitan estar conectados con el 112.

CONTENIDO DEL MALETÍN/BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS: 

- Deben disponer de un equipo de reanimación cardiopulmonar básico que deberá ser, como mínimo de bolsa-balón autoinfable con reservorio de O2 y válvula de presión respiratoria final, dispositivos básicos para manejo de la vía aérea, oxigenoterapia y medicación para resolver una situación de emergencia.

- La medicación será a elección del profesional sanitario. En ese sentido, el COEM presenta una tabla de medicación a utilizar en situaciones de urgencia en consulta de odonto-estomatología. Aquí la tienes. 

- Además, aquí puedes consultar el Manual de Emergencias.

Puede consultar la Nueva Orden aquí:

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