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El Juzgado de Instrucción número 3 de Albacete ha dictado sentencia contra un protésico dental que, además de los trabajos relativos a su profesión, “llevaba a cabo en los pacientes que acudían a su consulta funciones propias de la profesión de médico estomatólogo u odontólogo careciendo de dicha titulación”, por lo que ha sido condenado a 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros. El Colegio de Dentistas de Albacete ha ejercido la acusación particular en este caso.
Según describe la sentencia, el condenado está únicamente capacitado para el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos “conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos y odontólogos”. Sin embargo, según figura como “hecho probado” en la sentencia, el protésico atendió a una persona tomándole medidas y colocándole la prótesis.
Además, también tomó medidas para la colocación de una prótesis a otro paciente, a quien le refirió “que era perfectamente viable colocarle una prótesis a un precio además inferior al que le había presupuestado un médico estomatólogo”.
Por consiguiente, la sentencia le condena por un delito de intrusismo profesional tipificado en el artículo 403.1 del Código Penal.
En relación a este asunto, el Consejo General de Dentistas insiste en la necesidad de endurecer las penas previstas en el Código Penal para que éstas sean disuasorias y así proteger a los pacientes.
El Consejo General de Dentistas quiere dejar claro que, cuando alguien ejerce la Odontología sin los conocimientos ni la titulación requerida, está poniendo en un grave peligro a todos sus pacientes, lo que puede derivar en consecuencias irreparables para la salud de estas personas.
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