Revista
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado los proyectos de Real Decreto (PRD) por el que se regulan los Estatutos de los Colegios Oficiales de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General (IPN/CNMC/010/20).
La CNMC recuerda que el sector de Colegios y servicios profesionales requiere "una profunda reforma normativa todavía pendiente". Según indican desde la CNMC, "dicha reforma debería permitir perfeccionar las condiciones de competencia e incrementar la productividad en beneficio de los consumidores y usuarios. Para ello deberían detectarse previamente los fallos de mercado que, con capacidad de afectar a razones imperiosas de interés general, justifiquen la introducción de restricciones normativas a la competencia".
Respecto al proyecto normativo por el que se regulan los Estatutos de los Colegios Oficiales de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General, la CNMC valora positivamente la introducción de la ventanilla única, la referencia expresa al sometimiento a la normativa de competencia y la previsión como infracción muy grave de la vulneración del derecho del paciente a elegir libremente a su protésico dental.
Por el contrario, la CNMC recomienda revisar una serie de aspectos susceptibles de mejora:
- Algunas funciones atribuidas a los entes colegiales pueden dar lugar a restricciones sobre la competencia, en función de cómo se utilicen, por lo que se recomienda extremar la cautela en su ejercicio, dentro del respeto exigible a la normativa de libre competencia.
- Respecto a la colegiación obligatoria, se recuerda que los Estatutos no pueden regular la exigencia de colegiación para el ejercicio profesional de las actividades de protésico dental, ya que se trata de materia reservada a ley estatal.
- Recuerda que no puede requerirse para el ejercicio profesional estar colegiado en el Colegio donde tenga el profesional su domicilio, ni vincular el Colegio con el domicilio profesional más allá de la primera incorporación.
- Eliminar la referencia a la pérdida de la condición de colegiado por el impago de cuotas, dado que tal penalización resulta contraria al principio de proporcionalidad y, en caso de colegiación obligatoria, tiene consecuencias sobre la capacidad de ejercicio de la profesión.
- Recuerda que la titularidad del laboratorio no es la única forma de ejercer por cuenta propia, así como se llama a clarificar las otras formas admitidas en derecho para prestar el servicio.
- Se recomienda la eliminación de juicios de valor a la hora de referirse a los honorarios y precisar que la fijación de honorarios será libre.
- En la elección de cargos del Comité Ejecutivo del Consejo General no debe discriminarse a los colegiados que ejercen su actividad en territorio distinto al de colegiación.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Estos informes se emiten a solicitud del Ministerio de Sanidad en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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