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Dentix solicita un concurso de acreedores ante la imposibilidad de afrontar su deuda

El Grupo Dentix ha solicitado ante los juzgados de Madrid el concurso voluntario de acreedores debido a la incertidumbre sobre la consecución de un acuerdo de refinanciación o inversión a corto plazo y el deterioro constante del negocio. Según ha informado la cadena de clínicas dentales en un comunicado, "los consecuentes graves incumplimientos" del fondo de inversión de KKR con Dentix "han tenido un impacto devastador en todo el negocio y en particular en la tesorería y necesidades de caja de la compañía".

Desde Dentix culpan al fondo de incumplir su acuerdo de inversión, señalando que "KKR ha reiterado su negativa a cumplir con sus obligaciones contractuales de inversión en el grupo, abandonando a la compañía, sus trabajadores, acreedores y pacientes", y por este motivo Grupo Dentix "procedió a iniciar acciones legales para la adopción de medidas cautelares" frente al fondo.

Además, desde el pasado mes de febrero Dentix ha llevado a cabo dos procesos paralelos de negociación -negociando con sus principales acreedores financieros para refinanciarse la deuda existente y abriendo un proceso de búsqueda de socios inversores- con el fin de alcanzar un acuerdo que permitiese la continuidad del Grupo.

A pesar de que varios fondos de inversión permitieron la obtención de dos préstamos puente por parte de las entidades financieras para asegurar la continuidad de la compañía durante las negociaciones. Sin embargo, esto no ha sido suficiente y "la incertidumbre sobre la consecución de un acuerdo de refinanciación o inversión a corto plazo y el deterioro constante del negocio por los motivos antes expuestos, ha obligado al grupo a presentar la solicitud de concurso de acreedores, en beneficio de sus acreedores y de sus trabajadores", señalan desde la compañía.

A pesar de ello, Dentix ha asegurado que mantiene las negociaciones con sus acreedores financieros y con potenciales inversores. Y con la presentación del concurso de acreedores, Dentix pretende evitar "que se puedan perjudicar posibles inversiones que puedan adoptarse a corto plazo por terceros y que puedan dar viabilidad a la compañía".

¿Están obligados los pacientes de Dentix a seguir pagando la financiación cuando las clínicas interrumpen el tratamiento?

Con la presentación del concurso de acreedores por parte de la cadena de
clínicas dentales Dentix, nos encontramos ante cientos o miles de pacientes cuyos tratamientos dentales se han visto suspendidos encontrándose sujetos, además, al pago de las cuotas de la financiación que suscribieran para abonarlos.

Para su alivio, desde el Departamento Civil de AGM Abogados señalan que "considerando que se cumplan todos los requisitos para ser considerado crédito al consumo, en los Contratos de Crédito vinculados el consumidor (art. 29 de la Ley de Contratos de Crédito al consumo), además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos, mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

  1. Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
  2. Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
    Además, el art. 26 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo establece que:
  3. La eficacia de los contratos de consumo cuyo objeto sea la adquisición por parte de un consumidor de bienes o servicios, en los que el consumidor y el proveedor hayan acordado que el pago del precio por parte del consumidor se financie total o parcialmente mediante un contrato de crédito, quedará condicionada a la efectiva obtención de ese crédito. Será nulo el pacto en el contrato de consumo por el que se
    obligue al consumidor a un pago al contado o a otras fórmulas de pago, para el caso de que no se obtenga el crédito previsto. Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el proveedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por un determinado prestamista.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 29, la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación, con los efectos previstos en el art. 23.
    En este mismo sentido se manifiesta reiterada jurisprudencia, como la sentencia no 297/2015 de 15 de julio de la Audiencia Provincial de Tarragona".

En conclusión, desde AGM Abogados apuntan que "si al paciente de una clínica dental le dejan por las razones que sean, con el tratamiento a medias, el contrato de adquisición de tales servicios se rescinde, y consecuencia de ello, el Contrato de Crédito también. Por lo tanto, dichos pacientes, no tienen obligación de continuar pagando el tratamiento".

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