Revista
A raíz de una reclamación presentada por un protésico dental ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) en octubre de 2018, donde consideraba que los artículos 6 y 7 el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986 que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental supone “un obstáculo a la libre circulación de productos sanitarios”, siendo también “una barrera legal e injustificada para el acceso al libre y correcto ejercicio de la profesión de protésico dental”, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre las reservas de actividad, es decir, atribuciones y funciones, de los dentistas y los protésicos dentales.
Tras analizar la normativa autonómica, estatal y europea, así como los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que establece las funciones de los protésicos dentales, y la Jurisprudencia estatal y europea en la materia, la CNMC ha llegado a las siguientes conclusiones: en primer lugar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de septiembre de 2017, declara “justificada y proporcionada la necesaria intermediación o colaboración del odontólogo para que el protésico dental pueda ejercitar su profesión” con base en la existencia de una razón de interés general en la protección de la salud; en segundo lugar, el apartado 15 del artículo 1 del Reglamento 2017/745/UE indica que cada Estado puede prever que determinados productos “solo puedan dispensarse, utilizarse o implantarse mediante prescripción, intervención o asesoramiento de determinados profesionales sanitarios”; y, tercer lugar, el artículo 3.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el artículo 2.1 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, también prevén “la necesaria intermediación o coordinación entre odontólogos, estomatólogos y cirujanos maxilofaciales, por un lado, y protésicos dentales, por otro”. Esta intermediación, recogida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, debe interpretarse bajo los principios de necesidad y proporcionalidad, “evitando que su aplicación práctica suponga una restricción de actividad”.
En definitiva, la resolución viene a confirmar que nos encontramos ante una reserva profesional exclusiva a favor del dentista y que el protésico dental únicamente puede ejercer su profesión por intermediación del odontólogo o en coordinación con él. Esta intermediación o colaboración está justificada y es proporcionada en nuestro ordenamiento jurídico, con base en la existencia de una razón de interés general consistente en la protección de la salud de los pacientes.
El Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas, considera “muy positiva” esta resolución emitida por la CNMC y espera que contribuya a la desaparición del intrusismo profesional que sufre la odontología en España. Asimismo, añade que “cuando alguien ejerce la odontología sin los conocimientos ni la titulación requerida, está poniendo en un grave peligro a todos sus pacientes, lo que puede derivar en consecuencias irreparables para la salud de estas personas”.
Con relación al intrusismo profesional, el Consejo General de Dentistas insiste en la necesidad de endurecer las penas previstas en el Código Penal para este tipo de delitos “con el fin de que éstas sean disuasorias y así proteger a los pacientes”.
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