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La CNMC sanciona con más de 230.000 euros al Consejo General de Odontólogos

La CNMC ha multado con 234.738 euros al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España por adoptar medidas que considera van contra la libre competencia como "denigrar a los protésicos dentales en una campaña publicitaria o recomendar a los dentistas asociados pactar sus tarifas". Ante esta sanción, el Consejo General de Dentistas ha anunciado recurso y aclara que, en ningún caso, ha vulnerado los derechos de los protésicos, pero defiende que un paciente no puede imponer a un dentista la elección de un determinado laboratorio.

dentist and patient

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) asegura que diversos acuerdos y recomendaciones del Consejo General dirigidos a impedir que los pacientes escogieran libremente su propio protésico dental y asegurar que su selección quedara reservada a los dentistas va en contra de la libre competencia. De esta forma, los colegios de odontólogos han restringido la competencia entre los protésicos dentales y los pacientes podrían haber pagado facturas más elevadas (S/0299/10 Consejo General de Colegios Odontólogos y Estomatólogos).

Además, para la CNMC, el Consejo General de Odontólogos, que califica en sus reuniones de "intrusismo" la actividad de los protésicos, puso en marcha en 2009 una campaña de publicidad para denigrar a los protésicos dentales. El Presidente del Consejo General de Odontólogos explicó que la campaña 'Un protésico no es un dentista' estaba dirigida a los protésicos para advertirles "de nuestras serias intenciones" y que "sepan que podemos atacar". Asimismo, desde 2010 se publicaron noticias con mensajes denigratorios hacia los protésicos en varios medios de comunicación.

Según el comunicado de la CNMC, el objetivo último de la campaña era difundir entre los dentistas que los pacientes no pueden elegir libremente a un protésico dental, con lo cual se impedía a los pacientes buscar el mejor precio para las prótesis.

Ante estos hechos, la Comisión Nacional de la Cometencia considera que "el Consejo General de Odontólogos ha actuado contra el interés de los pacientes, que, al no poder elegir, pueden haber pagado precios más altos. De hecho, dado que es el odontólogo quien factura al paciente, unos precios de las prótesis más elevados pueden redundar en precios del tratamiento más altos también".

Por otra parte, el comunicado añade que "el Consejo General de Odontólogos influyó para que los dentistas pactaran sus honorarios, aun sabiendo que esto está prohibido por la ley. En 2008 el Consejo General encargó un estudio sobre las tarifas que cobran los dentistas, con el objetivo de que sirviera de referencia para que los dentistas fijaran sus tarifas, una vez que la reforma de la Ley de Colegios Profesionales había prohibido los honorarios orientativos".

La publicación de honorarios orientativos fue prohibida, precisamente, para fomentar la competencia en precios entre los profesionales y beneficiar a los usuarios pero el estudio fue difundido por el Consejo General de Odontólogos entre los dentistas colegiados por diversos medios en 2011. Tras analizar el origen, contenido, finalidad y difusión del citado estudio de tarifas, la CNMC concluye que esta actuación del Consejo General constituye una recomendación de precios orientativos prohibida por la normativa de competencia.

El Consejo anuncia recurso vía contencioso-administrativa
El Consejo General de Dentistas recurrirá la sanción por la vía contencioso-administrativa, al entender que los hechos denunciados no constituyen ninguna infracción de la normativa de competencia y que, por lo tanto, no son merecedores de ninguna sanción.

En este sentido, el Consejo General aclara que, en ningún caso, ha vulnerado los derechos de los protésicos dentales, pero defiende que un paciente no puede imponer a un dentista la elección de un determinado protésico, dado que la propia actividad del protésico, para la cual tiene plena autonomía, se enmarca dentro del tratamiento asistencial que corresponde en exclusiva al dentista.

No obstante, el Consejo General recuerda que un protésico dental es un profesional sanitario no asistencial, y que de ninguna manera está facultado para asistir clínicamente al paciente. Por este motivo, el Consejo General seguirá denunciando aquellas intromisiones de los profesionales no habilitados para realizar actuaciones sanitarias para las que no están legalmente facultados dado que no tienen ni el conocimiento, ni la capacitación técnica ni legal para llevar a cabo en la boca de un paciente ninguna prestación asistencial.

Del mismo modo, el Consejo General niega “haber denigrado” a los protésicos dentales, y aclara que respeta y valora esta profesión que es indispensable para que los pacientes que necesitan prótesis dental tengan una correcta atención sanitaria.

No obstante, el Consejo General siempre ha defendido que el tratamiento odontológico es un proceso completo de atención al paciente, que se inicia con la consulta, el diagnóstico y la prescripción de la prótesis en caso de ser necesario; que este tratamiento se interrumpe durante el proceso de elaboración y fabricación de la misma por el protésico (que debe ajustarse a las prescripciones del odontólogo) y vuelve de nuevo al odontólogo, al que corresponde la adaptación individualizada a cada paciente de la correspondiente prótesis.

Por otra parte, el Consejo General considera una falacia que, tal y como dice la resolución, al no poder elegir protésico, los pacientes pueden haber pagado precios más altos. Esta afirmación no se corresponde con la realidad puesto que el dentista no percibe ningún margen de beneficios de las prótesis, y en las facturas tienen que aparecer de manera desglosada los precios del tratamiento y los costes del laboratorio de prótesis.

Además, el Consejo General desmiente categóricamente que haya recomendado pactar tarifas, puesto que el informe solicitado al que alude la CNMC, que se encargó a una empresa independiente, no era un baremo de honorarios, ni tenía como objetivo dar recomendaciones a los profesionales ni estaba dirigido a ellos, sino que pretendía establecer unos estándares indicativos para los propios pacientes y consumidores.

Por todo ello, el Consejo General seguirá las vías legales habilitadas al estimar que siempre ha actuado conforme a Derecho y con el único objetivo de garantizar la defensa de los profesionales y de sus pacientes.

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